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LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

INSTRUCTIVO

         Según las disposiciones del Decreto Nº 511 Exento del 08/05/97 para Educación Básica, Decreto Nº 112 del 20/04/99 para 1º y 2º Medio y Decreto Nº 83/01 para 3º y 4º Medio en concordancia con los Planes y Programas Propios de este Colegio aprobados por SECREDUC, V REGIÓN, se elabora el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción para ser aplicado.

 ANEXO DE SECREDUC

Curso

Rendimiento

Asistencia

De  1º a 2º   Básico
 y de 3º a 4º Básico
Decreto 511

Sólo se exige requisito de asistencia, ya que se dispone de dos años para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos. (1)

Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, a lo menos el 85% de las clases

De 2º a 3º y de 4º a 8º Básico

Serán promovidos los alumnos que:
-  Hayan aprobado todos los subsectores o asignaturas de sus planes de estudio.
-     No hayan aprobado un subsector o asignatura, siempre que su promedio sea un 4,5 o superior, incluidos el no aprobado.
-      No hayan aprobado dos subsectores, siempre que su promedio sea 5,0 o  superior, incluidos los no aprobados.

No obstante, por razones justificadas el director(a) y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. (2)

De 1º a 4º Medio

Serán promovidos los alumnos que:
-  Hayan aprobado todas las asignaturas y/o módulos de sus respectivos planes de estudio.
-   No hayan aprobado una asignatura o módulo, siempre que su promedio sea un 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
-   No hayan aprobado dos asignaturas o módulos siempre que su promedio general sea  de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.(3)

Se requiere a lo menos, un 85%         de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, cultura, ciencias y artes.

 

(1)  Sin embargo, el Director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.


(2) En el segundo ciclo Básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser aprobada por el consejo de profesores.


(3) Para 3º y 4º Medio, si dentro de las asignaturas no aprobadas se encuentran los ramos de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán promovidos siempre y cuando su promedio sea de 5,5 o superior, incluidos los no aprobados.

  • Las Actas se confeccionarán y serán enviadas al Ministerio de Educación vía Internet, además  se enviará tres  ejemplares idénticos a la Secretaría Regional Ministerial.
  • Toda situación especial de alumnos regulares, no previstos en el presente Reglamento Interno, será decidida por la Directora, el Equipo de Conducción y Consejo de Profesores, previa consulta a la instancia respectiva. (Secretaría Regional Ministerial).
  • Ningún docente, sin la autorización de UTP, puede tomar examen  especial u otro tipo de evaluación que signifique promoción.

 

Fresia Cuesta Pantoja
        UTP