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“CHARLA PREVENTIVA DE DELINCUENCIA JUVENIL Y LA NUEVA LEGISLACIÓN AL RESPECTO.”

 

El lunes 31 de agosto, con la implementación del departamento de inspectoría, junto con todas las entidades de nuestro colegio, se realizo una charla preventiva, abordando la delincuencia juvenil y los delitos escolares con la presencia del comisario de investigaciones PDI. Sr. Alan griffiths, en donde se abordaron temas de interés escolar como los robos, hurtos internos, consumo y posesión de drogas y bullyng, entre otros. En dicha charla participaron todos los alumnos de enseñanza media  del establecimiento. A continuación, un extracto de lo tratado, perteneciente a los estudios del Sename …(www.sename.cl  )


LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

Marco Legal

El marco legal de este sistema está dado por la ley N 20.084, promulgada el 28 de Noviembre de 2005, la cual modificó sustancialmente los principios que regían anteriormente, en relación con los jóvenes infractores de ley.

La nueva legalidad juvenil marcó cambios sustantivos en relación con lo ya existente, por cuanto introdujo algunas modificaciones importantes tales como el fin del examen de discernimiento para los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años y baja la responsabilidad penal, que ahora es a partir de los 14 años.

años y baja la responsabilidad penal, que ahora es a partir de los 14 años. Adicionalmente, se cambia el enfoque de la justicia juvenil de un sistema coercitivo a uno que va orientado a la reinserción social de aquellos que han infringido la ley penal.

Este instrumento se complementa con el decreto 1.378, que corresponde al Reglamento de la ley respectiva, publicado en el Diario oficial del 25 de abril de 2007.

Adicionalmente, se promulgó la ley N 20.191 -publicada en el Diario Oficial, del 2 de junio de 2007- que introduce cambios en la ley 20.084, orientados fundamentalmente a aclarar la aplicación de las penas contenidas en la norma original.
Tipos de Sanciones

El sistema de ejecución de sanciones y medidas que contempla la ley es responsabilidad del Servicio Nacional de Menores. Las sanciones privativas de libertad son aplicadas directamente por el Sename, en centros acondicionados especialmente para ello. Las medidas que no implican privación de libertad están a cargo de organismos acreditados especializados.

En los centros privativos de libertad y en los programas de medio libre la intervención con los jóvenes se debe realizar, en lo posible, con la presencia de la familia o de adultos responsables, quienes representan un gran apoyo para la reinserción social.



Sanciones Privativas de Libertad
Las sanciones privativas de libertad consideran la internación en régimen cerrado y en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social.
El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar todas las actividades dentro de los establecimientos, los que tienen guardia perimetral de Gendarmería.
En el régimen semicerrado, el adolescente tiene residencia obligatoria en un centro, pero está sometido a un programa personalizado de actividades que se desarrolla tanto dentro como fuera del establecimiento.
En ambos sistemas, la oferta incluye la continuación de estudios, la formación para el trabajo, el manejo de tecnologías digitales, la atención de salud, el tratamiento de adicciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.


Sanciones No Privativas de Libertad
Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial: en ambas el adolescente es acompañado en el programa de actividades socioeducativas y de reinserción social por un delegado.
El rol del delegado es orientar, controlar y motivar al joven, y procurar su acceso a programas y servicios necesarios para su reinserción social.
Reparación del daño causado: es la obligación del adolescente de resarcir a la víctima por el perjuicio causado, lo que puede ser mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, el que requerirá la aceptación del condenado y la víctima.

Servicios en beneficio de la comunidad: es la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. Requiere un acuerdo con el condenado y si no, debe ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad.


Multa: su aplicación y monto debe considerar la condición y facultades económicas del infractor y de la persona responsable de su cuidado.


Amonestación: debe ser hecha por el juez en forma oral, clara y directa.


Sanciones Accesorias.
Los adolescentes que infrinjan la ley también pueden ser obligados por el juez a someterse a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. Esta posibilidad también estará disponible para quienes lo soliciten voluntariamente. El juez también puede prohibir a los jóvenes conducir vehículos motorizados hasta que cumplan 20 años.


Programas de Reinserción Social
El sistema de ejecución de sanciones y medidas que contempla la ley es responsabilidad del Servicio Nacional de Menores. Las sanciones y medidas privativas de libertad son administradas directamente por el Sename, en centros acondicionados especialmente para ello. Las sanciones y medidas que no implican privación de libertad están a cargo de organismos acreditados especializados que hayan celebrado los convenios respectivos con Sename, que los supervisará técnica y financieramente.
Centros Privativos de Libertad
Los centros cerrados de cumplimiento de condena albergarán a los adolescentes que hayan sido sancionados con pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. La sanción forma parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social del adolescente (Art. 17 y 20 de la Ley Responsabilidad Penal Adolescente, N° 20.084).
La ley 20.084 manda expresamente que este régimen deberá garantizar la continuidad de estudios básicos, medios y especializados, considerando la reinserción escolar en caso de deserción, así como la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal.

Esta sanción también debe asegurar el acceso a tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para lo adolescentes que lo requieran, así como los que deban ingresar a un tratamiento como sanción accesoria decretada por Tribunales (Art.7).

Centros de Internación en Régimen Semicerrado.
La internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, es una sanción privativa de libertad que supone "la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre" (Art.16).

Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, cuya prioridad será que el joven cumpla con su proceso de educación formal o de reescolarización.


Programas en Medio Libre.
Los programas en medio libre ejecutan las sanciones no privativas de libertad contempladas en la Ley de Responsabilidad Adolescente, a través de organismos acreditados.

Sename asegurará la existencia en todas las regiones del país de los proyectos necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, además de disponer de un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.

 Centros de Internación Provisoria.
La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes. Esta decisión corresponde al Juez de Garantía, que la impondrá como medida cautelar y a la espera de que se resuelva su situación procesal.

 

.PorCarolina Ramirez Pollastri - Inspectora General